Los Beneficiarios tendrán derecho a la inmediata admisión como alumnos en el C.H.A. o a que el Patronato les gestione plaza en otros centros educativos y residencias de estudiantes con los que existan convenios al respecto (Información disponible en las diferentes Delegaciones).
Podrán además optar a la percepción de las prestaciones que a continuación se indican, destinadas a contribuir a sufragar los gastos que se señalan:
Las prestaciones del PAHUAR podrán percibirse de acuerdo con lo especificado en el Anexo III de esta circular.
Con la solicitud de alta como beneficiario se incluirán la petición de prestaciones que le puedan corresponder.
Como norma general, las prestaciones ordinarias deberán renovarse anualmente, entre el 1 de julio y el 31 de octubre y los beneficiarios con discapacidad, del 1 de Enero al 31 de Marzo, mediante la correspondiente solicitud conforme a lo indicado en esta Circular. Cuando se remitan fuera de los plazos establecidos, empezarán a percibirse las de carácter mensual desde el primer día del mes siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de las diferentes Delegaciones del Patronato, perdiéndose el derecho a las demás.
A continuación se describen las prestaciones que entraron en vigor el 01 de julio de 2023 tras su aprobación por el Consejo Rector, así como los requisitos para su concesión.
PRESTACIONES ORDINARIAS
Las Prestaciones Ordinarias son las que se relacionan en este apartado, y tienen la dotación económica y condiciones que se especifica en el Anexo II de esta Circular.
Sostenimiento:
Estudios:
PRESTACIONES ESPECIALES
Son las prestaciones de carácter no habitual y que se pueden conceder en la cuantía que para cada una se indique en el Anexo II:
PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS
Son las destinadas a contribuir al sufragio de otros gastos de carácter excepcional no contemplados en los prestaciones ordinarias y especiales, con la dotación económica fijada por el Consejo Rector.
Dotados por el PAHUAR:
Dotados por otras instituciones:
El PAHUAR propondrá a los Beneficiarios que se hayan hecho acreedores a la concesión de los premios y becas que otras Instituciones hayan establecido para los huérfanos de la Armada.
Solicitud de prestaciones
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Documentación y Trámite para la solicitud de alta y prestaciones
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Circular 01-2024 NORMAS PROTECCIÓN HUÉRFANOS
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