Prestaciones

Prestaciones del PAHUAR

Los Beneficiarios tendrán derecho a la inmediata admisión como alumnos en el C.H.A. o a que el Patronato les gestione plaza en otros centros educativos y residencias de estudiantes con los que existan convenios al respecto (Información disponible en las diferentes Delegaciones).

Podrán además optar a la percepción de las prestaciones que a continuación se indican, destinadas a contribuir a sufragar los gastos que se señalan:

      1. Ordinarias, para gastos normales de enseñanza y manutención.
      2. Especiales, para gastos de carácter no habitual.
      3. Extraordinarias, para gastos de carácter excepcional, en las condiciones y circunstancias que determine el Consejo Rector.

Las prestaciones del PAHUAR podrán percibirse de acuerdo con lo especificado en el Anexo III de esta circular.

Con la solicitud de alta como beneficiario se incluirán la petición de prestaciones que le puedan corresponder.

Como norma general, las prestaciones ordinarias deberán renovarse anualmente, entre el 1 de julio y el 31 de octubre y los beneficiarios con discapacidad, del 1 de Enero al 31 de Marzo, mediante la correspondiente solicitud conforme a lo indicado en esta Circular. Cuando se remitan fuera de los plazos establecidos, empezarán a percibirse las de carácter mensual desde el primer día del mes siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de las diferentes Delegaciones del Patronato, perdiéndose el derecho a las demás.

A continuación se describen las prestaciones que entraron en vigor el 01 de julio de 2023 tras su aprobación por el Consejo Rector, así como los requisitos para su concesión.

PRESTACIONES ORDINARIAS

Las Prestaciones Ordinarias son las que se relacionan en este apartado, y tienen la dotación económica y condiciones que se especifica en el Anexo II de esta Circular.

Sostenimiento:

  • Básica de sostenimiento para beneficiarios, excepto discapacitados > 27 años
  • Discapacidad > 27 años

Estudios:

  • Ayuda principio curso (Enseñanza Reglada: Educación Infantil, Primaria y Secundaria)
  • Ayuda principio curso (Enseñanza Reglada: Enseñanza Superior y Formación Militar)
  • Gastos viaje nacional
  • Gastos viaje internacional
  • Transporte < = 20 KM.
  • Transporte > 20 KM.
  • Desplazado

PRESTACIONES ESPECIALES

Son las prestaciones de carácter no habitual y que se pueden conceder en la cuantía que para cada una se indique en el Anexo II:

  • Inicio Orfandad
  • Huérfano póstumo
  • Fallecimiento Huérfano
  • Cambio Estado
  • Fin de carrera => Tasas título académico, Alta Colegiación A JUSTIFICAR
  • Carnet de Conducir

PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS

Son las destinadas a contribuir al sufragio de otros gastos de carácter excepcional no contemplados en los prestaciones ordinarias y especiales, con la dotación económica fijada por el Consejo Rector.

Premios y becas

Dotados por el PAHUAR:

  • Premio Fin de carrera Media Notable
  • Premio Fin de carrera Media Sobresaliente
  • Premio Extraordinario Estudios

Dotados por otras instituciones:

El PAHUAR propondrá a los Beneficiarios que se hayan hecho acreedores a la concesión de los premios y becas que otras Instituciones hayan establecido para los huérfanos de la Armada.