Huérfanos beneficiarios

Beneficiarios del PAHUAR

“Pueden serlo, si así lo solicitan, los huérfanos de los asociados desde el día del fallecimiento o desaparición del asociado.”

Los propios huérfanos o sus representantes legales deben entregar en cualquiera de las Delegaciones del PAHUAR una instancia dirigida al Presidente a la que se unirán el Certificado de Defunción del asociado y los Certificados de Nacimiento de sus huérfanos. Si la presentación de estos documentos se efectúa fuera del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del asociado, los beneficiarios no podrán percibir atrasos.

Hasta el último día del mes que cumpla los 25 años. La protección se extenderá hasta el último día del mes en que se cumpla 27 años si es huérfano discapacitado, o si se le concede prórroga por estudios. Los discapacitados con discapacidad igual o mayor del 65% y los comprendidos entre el 33% y el 65% que lo apruebe la Junta de Gobierno, podrán continuar como discapacitados permanentes en perpetuidad hasta su fallecimiento de acuerdo con las «Normas sobre protección a los huérfanos» en vigor.

PRESTACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Además de la admisión inmediata como alumnos del CHA o de otros centros docentes con los que el PAHUAR haya establecido convenio, podrán optar a las prestaciones económicas siguientes:

  • Ordinarias: Sostenimiento y Estudios
  • Especiales: Fin de Carrera y Circunstanciales.
  • Extraordinarias: Personalizadas, Coyunturales y Premios.
  • Discapacidad: Para mayores de 27 años.

ABONO DE LAS AYUDAS Y BAJA DE BENEFICIARIOS

Las ayudas serán ingresadas en las cuentas corrientes de los representantes legales de los beneficiarios en las que deberán estar incluidos como titulares los beneficiarios, quienes serán responsables de hacer de ellas el uso para el que sean concedidas. Los beneficiarios que alcancen la mayoría de edad podrán solicitar ser perceptores directos de las ayudas.

Serán bajas temporal o definitiva y recuperar el alta, de acuerdo con las «Normas sobre protección a los huérfanos» en vigor.

Solicitud de alta de beneficiarios
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Solicitud de baja de beneficiarios
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Solicitud de prórroga de beneficiarios
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